DECRETO N° 826
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Catarina Loxicha, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
1,562,092.00 |
IMPUESTOS |
9,120.00 |
Del impuesto predial |
9,120.00 |
DERECHOS |
106,451.00 |
Alumbrado público |
1.00 |
Aseo público |
10,000.00 |
Mercados |
18,500.00 |
Rastro |
6,900.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
25,000.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
2,000.00 |
Permisos para anuncios y publicidad |
500.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
11,250.00 |
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades |
7,000.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
25,300.00 |
Por servicios de vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de
obra pública |
1.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
1.00 |
Contribuciones de mejoras |
1.00 |
PRODUCTOS |
1,403,020.00 |
Derivado de bienes inmuebles |
16,000.00 |
Derivado de bienes muebles |
1,366,020.00 |
Otros productos |
12,000.00 |
Productos financieros |
9,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
43,500.00 |
Multas |
5,000.00 |
Recargos |
3,000.00 |
Indemnización por daños a patrimonio municipal |
500.00 |
Donaciones |
35,000.00 |
PARTICIPACIONES |
4,759,272.40 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
4,759,272.40 |
Fondo Municipal de Participaciones |
2,952,166.16 |
Fondo de Fomento Municipal |
1,694,852.76 |
Fondo Municipal de Compensación |
50,418.43 |
Fondo Municipal Sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel |
61,835.05 |
APORTACIONES |
8,923,397.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
8,923,397.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
7,359,289.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
1,564,108.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
3.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
3.00 |
Empréstitos |
1.00 |
Programas Federales |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
15,244,764.40 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 120.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 9.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$ 3.00 |
Por Costal |
CAPÍTULO TERCERO
MERCADOS
ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$ 500.00 Por Local |
Mensual |
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$ 15.00 Por metro2 |
Por cada feria popular y anual en la población. |
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$ 30.00 Por Vehículos de tres cuartos
$ 60.00 Por Vehículos de Tres Toneladas
$ 100.00 Por vehículos de Ocho Toneladas en adelante
$ 15.00 Por metro2 |
Cada vez que ingresa a la Población.
Cada vez que se instalan para vender su producto. |
CAPÍTULO CUARTO
RASTRO
ARTÍCULO 11.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$ 40.00 |
Por Cabeza |
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$ 50.00 |
Por Cabeza |
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a) Ganado Vacuno |
$ 30.00 |
Por Cabeza |
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b) Ganado Porcino |
$ 20.00 |
Por Cabeza |
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c) Ganado Bovino |
$ 20.00 |
Por Cabeza |
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d) Ganado Lanar o Cabrio |
$ 20.00 |
Por Cabeza |
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IV. Registro de fierros, marcas y aretes |
$ 50.00 |
Por cada Registro |
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V. Compra – venta de ganado |
$ 50.00 |
Por Cabeza |
CAPÍTULO QUINTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA
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$30.00 |
ARTÍCULO 13.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO SEXTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 14.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$ 500.00 |
Por Noche |
CAPÍTULO SÉPTIMO
PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 15.- La expedición de permisos para colocación de anuncios o publicidad, en la vía pública o visible de la vía pública se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTOS |
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I. De pared, adosados o azoteas |
a) Pintados |
$ 50.00 |
Por cada ciclo |
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II. Difusión fonética de publicidad por unidad de sonido |
$ 50.00 |
Por año |
CAPÍTULO OCTAVO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 16.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
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|||
Uso Doméstico |
$ 50.00 |
Anual |
ARTÍCULO 17.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
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||
Uso Doméstico |
$ 70.00 |
Anual |
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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|
$ 70.00
$ 70.00 |
CAPÍTULO NOVENO
SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD
Y CONTROL DE ENFERMEDADES
ARTÍCULO 18.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas móviles, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA
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$ 10.00 Por Consulta |
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$ 250.00 Por Partos
$ 25.00 Por Certificado |
CAPÍTULO DÉCIMO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 19.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$ 2.00 |
Por Persona |
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$ 15.00 |
Por Persona |
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTÍCULO 20.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.
ARTÍCULO 21.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 22.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.
a) Renta de Casa Comunal) - - - - - - - -- - - - - - - - - - $ 20.00 Una Persona Por Día
b) Renta de la Cocina Comunitaria) - - - - - - - - - - - - $ 500.00 Por mes
c) Renta de la Cancha Municipal - - - - - - - - - - - - - - $ 500.00 Por cada noche de Baile
d) Renta del terreno para Jaripeo - - - - - - - - - - - - - - $ 500.00 Por cada Evento
CAPÍTULO SEGUNDO
DERIVADOS DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 24.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA |
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$ 900.00
Por hora de trabajo. |
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$ 500.00
Por hora de trabajo.
$ 200.00 Por jalar vehículos Volcados dentro de la población.
$ 500.00 Por jalar vehículos Volcados fuera de la población. |
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$ 800.00
Por hora de trabajo. |
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$ 3.00
por bolsa de cemento |
$ 1,200.00
Por viaje de esta población a la Ciudad de Miahuatlan de Porfirio Díaz * |
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$ 300.00
Por viaje al Río de San Baltasar Loxicha * |
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$ 350.00
Por viaje de esta población al Cerro Flores * |
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$ 350.00
Por viaje de esta población a la Localidad de la Nueva Esperanza * |
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$ 350.00
Por viaje de esta población al Río Tecolote * |
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$ 400.00
Por viaje de esta población al Cerro Mocho * |
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$ 450.00
Por viaje de esta población a la Localidad de San Antonio Cofradía * |
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$ 300.00
Por viaje de esta población al Cerro Gigante * |
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$ 400.00
Por viaje de esta población a la Localidad de San José Peñasco * |
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$ 300.00
Por viaje de esta población a la Localidad de la Luz * |
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$ 250.00
Por viaje de esta población a la Localidad de Santo Tomas *
$ 500.00
Por viaje de esta Población al Río Grande * |
$ 350.00
Por viaje de esta población a la Localidad de la Nueva Luz * |
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$ 300.00
Por viaje de esta población a la Tizca * |
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$ 250.00
Por viaje de esta población al Cerro Bule * |
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$ 200.00
Por viaje de esta población a los Hornos * |
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$ 300.00
Por viaje de esta población al Portillo Cerro Verde * |
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$ 300.00
Por viaje de esta población al Portillo Cerro Amarillo * |
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$ 300.00
Por viaje de esta población al Portillo el Limón * |
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$ 300.00
Por viaje de esta población al Río Tierra Blanca * |
$ 250.00
Por viaje de esta población al Cerro Tabla * |
|
$ 250.00
Por viaje de esta población a los Colorados * |
|
$ 200.00
Por viaje de esta población al Arroyo Aguacate * |
|
$ 200.00
Por viaje de esta población a la Guacamaya * |
|
$ 200.00
Por viaje de esta población al Cerro Espiga * |
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$ 100.00
Por viaje dentro de esta población * |
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$ 200.00
Por viaje a la Tierra Blanca * |
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$ 40.00
Por viaje de esta población a la Ciudad de Miahuatlan de Porfirio Díaz * |
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$ 40.00
Por viaje de esta población a la Agencia de Puerto Escondido, Oaxaca. * |
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$ 500.00
Por viaje de esta población al Distrito de Miahuatlan de Porfirio Díaz |
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$ 1,000.00
Por viaje de esta población al Distrito de Miahuatlan de Porfirio Díaz y a la Agencia de Puerto Escondido Oaxaca
$ 15.00
Por Pasaje a diferentes Localidades |
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$ 600.00
Por viaje de esta población al Distrito de Miahuatlan de Porfirio Díaz y a la Agencia de Puerto Escondido Oaxaca
$ 250.00
Por viaje de esta población a la Localidad de San Antonio Cofradía y al Río Grande |
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$ 25.00
Por cargar una Batería |
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$ 1.00
Por copias tamaño carta y oficio |
$ 2.00
Por copias doble carta |
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$ 2.00
Por impresiones de Blanco y negro |
$ 5.00
Por impresiones a Color |
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$ 5.00
Por hora a Estudiantes con Credencial |
$ 10.00
Por hora a Personas sin Credencial |
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XV. Bienes Mostrencos (Bienes muebles sin dueño conocido). |
$ 20.00 Por Bien del Municipio. |
* Marcados son viceversa los viajes.
CAPÍTULO TERCERO
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 25.- Serán productos la venta de formatos para el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal, así como de la compra de bases para licitación pública o de invitación restringida para la ejecución de obra pública, de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$ 1,000.00 Por Base |
ARTÍCULO 26.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.
CAPÍTULO CUARTO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas.
Recargos.
Indemnización por daños a patrimonio municipal.
Donaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 29.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
CAPÍTULO TERCERO
RECARGOS
ARTÍCULO 30.- La tesorería Municipal percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan el pago de créditos fiscales, a una tasa del 100.00 % anual, tratándose de derecho por agua potable.
CAPÍTULO CUARTO
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 31.- Constituyen indemnización, los que recupere el Municipio por responsabilidades administrativas a cargo de sus empleados que manejen fondos, con motivo de la glosa y revisión preventiva o definitiva de la cuenta pública que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.
CAPÍTULO QUINTO
DONACIONES
ARTÍCULO 32.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
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A partir de $10.00 en adelante |
ARTÍCULO 33.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 34.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 35.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO NOVENO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 36.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 37.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 38.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de SANTA CATARINA LOXICHA, POCHUTLA, hará las adecuaciones realizadas en el artículo 32 de esta Ley, en la tabla general de Ingresos.
TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de enero de 2009.
DIP. JAIME ARANDA CASTILLO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
RÚBRICA.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA.