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 DECRETO N° 826

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

  

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Catarina Loxicha, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
1,562,092.00
IMPUESTOS
9,120.00
Del impuesto predial
9,120.00

 

DERECHOS
106,451.00
Alumbrado público
1.00
Aseo público
10,000.00
Mercados
18,500.00
Rastro
6,900.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
25,000.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
 
2,000.00
Permisos para anuncios y publicidad
500.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
11,250.00
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades
7,000.00
Sanitarios y regaderas públicas
25,300.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de
obra pública
 
1.00

 

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
1.00
Contribuciones de mejoras
1.00

 

PRODUCTOS
1,403,020.00
Derivado de bienes inmuebles
16,000.00
Derivado de bienes muebles
1,366,020.00
Otros productos
12,000.00
Productos financieros
9,000.00

 

APROVECHAMIENTOS
43,500.00
Multas
5,000.00
Recargos
3,000.00
Indemnización por daños a patrimonio municipal
500.00
Donaciones
35,000.00

 

PARTICIPACIONES
4,759,272.40
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
4,759,272.40
Fondo Municipal de Participaciones
2,952,166.16
Fondo de Fomento Municipal
1,694,852.76
Fondo Municipal de Compensación
50,418.43
Fondo Municipal Sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel
61,835.05

 

APORTACIONES
8,923,397.00
APORTACIONES FEDERALES
8,923,397.00
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
7,359,289.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
1,564,108.00

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
3.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
3.00
Empréstitos
1.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
15,244,764.40
 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

  

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 120.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial. 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 9.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

  

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Recolección de basura en casa - habitación
$ 3.00
 
Por Costal
 

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Puestos fijos en mercados construidos
 
 
$ 500.00 Por Local
 
 
Mensual
  1. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos
 
 
$ 15.00 Por metro2
 
Por cada feria popular y anual en la población.
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
 
 
 
 
 
$ 30.00 Por Vehículos de tres cuartos
$ 60.00 Por Vehículos de Tres Toneladas
$ 100.00 Por vehículos de Ocho Toneladas en adelante
$ 15.00 Por metro2
 
Cada vez que ingresa a la Población.
 
Cada vez que se instalan para vender su producto.
 

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

RASTRO

 

ARTÍCULO 11.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 
CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Traslado de ganado
$ 40.00
 
Por Cabeza
  1. Uso de corral
$ 50.00
 
Por Cabeza
  1. Matanza de:
 
 
a) Ganado Vacuno
$ 30.00
 
Por Cabeza
b) Ganado Porcino
$ 20.00
 
Por Cabeza
c) Ganado Bovino
$ 20.00
 
Por Cabeza
d) Ganado Lanar o Cabrio
$ 20.00
 
Por Cabeza
IV. Registro de fierros, marcas y aretes
$ 50.00
 
Por cada Registro
V. Compra – venta de ganado
$ 50.00
 
Por Cabeza
 

CAPÍTULO QUINTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores.
 
 
$30.00
 

 

ARTÍCULO 13.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 

 

ARTÍCULO 14.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

  

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Por venta al copeo
 
 
 
  1. Sitios en la Vía Pública
 
$ 500.00
 
Por Noche
 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD 

 

ARTÍCULO 15.- La expedición de permisos para colocación de anuncios o publicidad, en la vía pública o visible de la vía pública se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTOS
CUOTA
PERMISO
REFRENDO
I. De pared, adosados o azoteas
 
 
a) Pintados
  $ 50.00
 
Por cada ciclo
II. Difusión fonética de publicidad por unidad de sonido
$ 50.00 
 
Por año
 

 

CAPÍTULO OCTAVO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 

 

ARTÍCULO 16.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
 
Uso Doméstico
 
$ 50.00
 
 
Anual
 

 

ARTÍCULO 17.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
 
Uso Doméstico
 
$ 70.00
 
Anual
 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
  1. Conexión a la Red de Drenaje
  2. Conexión a la Red de Agua Potable
 
$ 70.00
$ 70.00
 

 

CAPÍTULO NOVENO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD

Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

 

ARTÍCULO 18.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas móviles, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

  

CONCEPTO
 
CUOTA
 
  1. Consulta médica (General)
 
$ 10.00 Por Consulta
  1. Por Atención Médica a Partos
  2. Por la Expedición de Certificados Médicos
 
$ 250.00 Por Partos
$ 25.00 Por Certificado

CAPÍTULO DÉCIMO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 19.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Sanitario Público
 
$ 2.00
 
 
Por Persona
  1. Regadera Pública
 
$ 15.00
 
 
Por Persona
  

TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

 

ARTÍCULO 20.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

 

 

ARTÍCULO 21.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio. 

 

ARTÍCULO 22.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

 

 

TÍTULO QUINTO

PRODUCTOS 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES 

 

ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

  1. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.

a) Renta de Casa Comunal) - - - - - - - -- - - - - - - - - - $ 20.00 Una Persona Por Día

b) Renta de la Cocina Comunitaria) - - - - - - - - - - - - $ 500.00 Por mes

c) Renta de la Cancha Municipal - - - - - - - - - - - - - - $ 500.00 Por cada noche de Baile

d) Renta del terreno para Jaripeo - - - - - - - - - - - - - - $ 500.00 Por cada Evento 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADOS DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 24.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

  

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Renta de Maquinaria, tractor de carriles D6
$ 900.00
Por hora de trabajo.
  1. Por renta de la Retroexcavadora 416L
 
 
 
 
 
$ 500.00
Por hora de trabajo.
$ 200.00 Por jalar vehículos Volcados dentro de la población.
$ 500.00 Por jalar vehículos Volcados fuera de la población.
  1. Renta de la Motoconformadora 120H
$ 800.00
Por hora de trabajo.
  1. Renta de la Revolvedora
$ 3.00
por bolsa de cemento
 
$ 1,200.00
Por viaje de esta población a la Ciudad de Miahuatlan de Porfirio Díaz *
 
$ 300.00
Por viaje al Río de San Baltasar Loxicha *
 
$ 350.00
Por viaje de esta población al Cerro Flores *
 
$ 350.00
Por viaje de esta población a la Localidad de la Nueva Esperanza *
 
$ 350.00
Por viaje de esta población al Río Tecolote *
 
$ 400.00
Por viaje de esta población al Cerro Mocho *
 
$ 450.00
Por viaje de esta población a la Localidad de San Antonio Cofradía *
 
$ 300.00
Por viaje de esta población al Cerro Gigante *
 
$ 400.00
Por viaje de esta población a la Localidad de San José Peñasco *
 
$ 300.00
Por viaje de esta población a la Localidad de la Luz *
  1. Por Renta de Camiones Volteos DINA MODELO 1994 CON PLACAS DE CIRCULACIÒN RU–13–163, DINA FREINGTLINER MODELO 1998 CON PLACAS DE CIRCULACIÒN RU–13–155 Y DIEZ INTERNATIONAL MODELO 2007 CON PLACAS DE CIRCULACIÒN RU–59–856
$ 250.00
Por viaje de esta población a la Localidad de Santo Tomas *
$ 500.00
Por viaje de esta Población al Río Grande *
 
$ 350.00
Por viaje de esta población a la Localidad de la Nueva Luz *
 
$ 300.00
Por viaje de esta población a la Tizca *
 
$ 250.00
Por viaje de esta población al Cerro Bule *
 
$ 200.00
Por viaje de esta población a los Hornos *
 
$ 300.00
Por viaje de esta población al Portillo Cerro Verde *
 
$ 300.00
Por viaje de esta población al Portillo Cerro Amarillo *
 
$ 300.00
Por viaje de esta población al Portillo el Limón *
 
$ 300.00
Por viaje de esta población al Río Tierra Blanca *
 
 
$ 250.00
Por viaje de esta población al Cerro Tabla *
 
$ 250.00
Por viaje de esta población a los Colorados *
 
$ 200.00
Por viaje de esta población al Arroyo Aguacate *
 
$ 200.00
Por viaje de esta población a la Guacamaya *
 
$ 200.00
Por viaje de esta población al Cerro Espiga *
 
$ 100.00
Por viaje dentro de esta población *
 
$ 200.00
Por viaje a la Tierra Blanca *
  1. Renta de los camiones Autobuses de pasajeros DINA CATERPILLAR MODELO 1999 CON PLACAS 359–975–S y DIEZ INTERNATIONAL MODELO 2006 CON PLACAS 360–101–S
$ 40.00
Por viaje de esta población a la Ciudad de Miahuatlan de Porfirio Díaz *
 
 
 
 
  1. Renta del camiones Autobús de pasajero DINA MODELO 1995 CON PLACAS 359–976–S
$ 40.00
Por viaje de esta población a la Agencia de Puerto Escondido, Oaxaca. *
  1. Renta de la Camioneta Ford Ambulancia
$ 500.00
Por viaje de esta población al Distrito de Miahuatlan de Porfirio Díaz
  1. Renta de la Camioneta Ford Modelo 1998 con placas de circulación RU–13–151
 
 
$ 1,000.00
Por viaje de esta población al Distrito de Miahuatlan de Porfirio Díaz y a la Agencia de Puerto Escondido Oaxaca
$ 15.00
Por Pasaje a diferentes Localidades
  1. Renta de la Camioneta Chevrolet Modelo 1980 con placas de circulación RU–13–154
 
 
 
$ 600.00
Por viaje de esta población al Distrito de Miahuatlan de Porfirio Díaz y a la Agencia de Puerto Escondido Oaxaca
$ 250.00
Por viaje de esta población a la Localidad de San Antonio Cofradía y al Río Grande
  1. Renta de cargador de Batería
$ 25.00
Por cargar una Batería
  1. Renta de Fotocopiadora
$ 1.00
Por copias tamaño carta y oficio
 
$ 2.00
Por copias doble carta
  1. Renta de Impresoras
$ 2.00
Por impresiones de Blanco y negro
 
$ 5.00
Por impresiones a Color
  1. Renta de Computadoras en el Centro Comunitario de Aprendizaje
$ 5.00
Por hora a Estudiantes con Credencial
 
$ 10.00
Por hora a Personas sin Credencial
XV. Bienes Mostrencos (Bienes muebles sin dueño conocido).
$ 20.00 Por Bien del Municipio.
 
 
 
 

* Marcados son viceversa los viajes.

CAPÍTULO TERCERO

OTROS PRODUCTOS

 

 

ARTÍCULO 25.- Serán productos la venta de formatos para el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal, así como de la compra de bases para licitación pública o de invitación restringida para la ejecución de obra pública, de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Bases para licitación pública
  $ 1,000.00 Por Base
 

 

ARTÍCULO 26.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio. 

 

CAPÍTULO CUARTO

PRODUCTOS FINANCIEROS

  

ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO SEXTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas.

  2. Recargos.

  3. Indemnización por daños a patrimonio municipal.

  4. Donaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 29.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Escándalo en la vía pública
  $ 100.00
  1. Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
$ 100.00
  1. Grafiti (en las Paredes)
  $ 100.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
$ 100.00
  1. Tirar basura en la vía pública
  $ 100.00
 

 

CAPÍTULO TERCERO

RECARGOS

  

ARTÍCULO 30.- La tesorería Municipal percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan el pago de créditos fiscales, a una tasa del 100.00 % anual, tratándose de derecho por agua potable.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A PATRIMONIO MUNICIPAL

 

 

ARTÍCULO 31.- Constituyen indemnización, los que recupere el Municipio por responsabilidades administrativas a cargo de sus empleados que manejen fondos, con motivo de la glosa y revisión preventiva o definitiva de la cuenta pública que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.

 

CAPÍTULO QUINTO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 32.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio. 

  1. Donaciones
A partir de $10.00 en adelante
 

 

ARTÍCULO 33.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 34.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO OCTAVO

APORTACIONES FEDERALES 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 35.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO NOVENO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 36.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas. 

 

ARTÍCULO 37.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 38.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

 

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de SANTA CATARINA LOXICHA, POCHUTLA, hará las adecuaciones realizadas en el artículo 32 de esta Ley, en la tabla general de Ingresos. 

 

 

TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de enero de 2009.

 

 

 

 

DIP. JAIME ARANDA CASTILLO.

PRESIDENTE.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.

RÚBRICA.